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Pareja de Hecho
Dos personas que conviven de forma análoga a la convivencia marital serán consideradas pareja estable o pareja de hecho en cualquier de los siguientes casos:
Si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos.
Si durante la convivencia, tienen un hijo común.
Si formalizan la relación en escritura pública .
Por tanto, una manera de constituirse como pareja de hecho es mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura.
¿Qué documentos debemos aportar a la notaría?
Consulte con su notario el caso concreto, para que éste le indique qué documentación es recomendable incorporar en su caso a la escritura.
Por regla general bastará con el documento de identificacion, pero puede haber casos en los que sea necesario incorporar más documentos.
En previsión del cese de la convivencia, los convivientes pueden pactar en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable ya que ésta se hará también mediante escritura pública.
Donación
La donación es un acto por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin que tenga que entregar nada a cambio. Pueden hacerse todo tipo de donaciones.
Le indicamos la documentación que debe obtener para donar o aceptar la donación de una vivienda, un local, una plaza de garaje, un trastero, un terreno, una cantidad de dinero, acciones o participaciones en sociedades, etc.
El receptor es responsable de abonar el impuesto de donaciones, que oscila entre poco más del 7% y el 34%, en función del valor de los bienes y de la Comunidad Autónoma (ya que algunas tienen establecidas unas bonificaciones).
El donante
también tiene repercusiones: deberá pagar el IRPF
correspondiente a la donación, ya que se trata de una transmisión lucrativa que puede generar un incremento patrimonial.
Y si no desea realizar todos los trámites burocráticos posteriores (liquidación de impuestos, inscripción en Registros), nosotros le ayudaremos.
Modificaciones Hipotecarias
SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE FINCAS:
¿Qué es necesario aportar?:
Licencia municipal o el certificado de que no es necesaria.
Siendo fincas rústicas, tenemos que tener en cuenta que de la division o segregación no resulten porciones de terreno inferiores a la unidad mínima de cultivo.
La segregación está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la porción segregada.
AGRUPACION O AGREGACIÓN :
Para dos o varias fincas registrales para formar una finca registral nueva o agregar una porción de finca a otra, necesitaremos:
Título de propiedad, referencia catastral.
Descripción.
Información gráfica o planos.
DIVISIÓN HORIZONTAL
¿Qué es necesario?
Descripción de cada uno de los elementos privativos en que se divide, anejos y elementos comunes.
Cuotas de participación.
Normas que vayan a regir la comunidad de propietarios tales como Estatutos y reglamentos.
La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del terreno más la construcción.
OTRAS MODIFICACIONES HIPOTECARIAS
Para adaptar la extensión en la realidad de una finca a la que aparece en Registro de la propiedad le asesoraremos en cada caso concreto de la documentación que se precisa atendiendo a si se trata de un supuesto de exceso de cabida, disminución o rectificación.
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
Se dará en aquellos casos en los que varias personas sea copropietarias de un solo bien y quieran terminar con esa situación de cotitularidad.
¿Qué debemos aportar?
Datos de identidad de los copropietarios.
Cuotas de cada uno en la comunidad y su composición.
La forma de la adjudicación.
Las compensaciones a realizar en casos de excesos de adjudicación.
Nosotros nos encargaremos de obtener la nota registral y la certificación del catastro.
¿Qué impuesto se paga por la extinción del condominio?
Dependerá del caso concreto, así que le informaremos al respecto atendiendo a sus circunstancias
Declaración de obra nueva.
La escritura de declaración de obra nueva es aquella que tiene por objeto describir la transformación operada en una finca consistente en construir sobre o por debajo de la misma una edificación, para trasladarla a los Libros registrales y así coordinar el Registro y la realidad extra-registral.
La normativa trata de distinta manera las declaraciones de obra nueva según sea:
– de obra antigua , es decir, aquella que por el tiempo transcurrido se ha consolidado. Puede ser conforme a la normativa vigente con su licencia y demás requisitos, o fuera de ordenación, por realizarse en su día sin licencia o sin ajustarse a ella y no cabe acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las edificaciones en zonas especialmente protegidas no se consolidan y a lo sumo cabe utilización temporal de uso mediante licencia, así en zona Marítimo terrestre, zonas rurales especialmente protegidas o cascos históricos.
– De rehabilitación : consistente en actualizar un edificio construído pero que por el paso de los años se ha quedado obsoleto o inservible. Puede ser de simple remoción o con ampliación de obra.
– De obra nueva en sentido propio , es aquella que declara una obra reciente o que se está realizando. La necesidad de financiación de las obras hace que sea muy frecuente su realización al exigirlo las entidades financieras que suelen desembolsar parcialmente en función de certificaciones de obra.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Deberá presentar el título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía en su caso el titular registral.
(Nosotros nos encargamos de obtener la infrormación registral y el certificado del catastro).
Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.
En su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.
Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.
Deberá indicarse el valor de la obra nueva o de la ampliación en su caso.
¿Qué ocurre en el caso de una obra nueva antigua?
Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá probarse:
su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
Obtenerse del ayuntamiento un certificado acreditativo de los siguientes extremos:
La existencia de la obra.
Y de que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.
¿Qué ocurre en caso de que la obra nueva sea realizada por un promotor?
Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.
Le informaremos de este extremo en la Notaría.
Pólizas
Préstamos y créditos personales o avales de arrendamiento que conceden las entidades de crédito a los particulares y empresas.
Intervención de pólizas de entidades de crédito:
- préstamos personales o con garantías (pignoraciones y fianzas).
- créditos en cuenta corriente
- arrendamientos financieros
- avales y contraavales
- créditos en cobertura de operaciones bancarias (descuentos)
Familia
El derecho de familia consiste en un cuerpo de estatutos y precedentes de casos que rigen las responsabilidades legales entre individuos que comparten una conexión doméstica. Estos casos generalmente involucran a personas que están relacionadas por consanguinidad o matrimonio, pero el derecho familiar también puede afectar a aquellos en relaciones más distantes o casuales. Debido a la naturaleza emocionalmente cargada de la mayoría de los casos de derecho familiar, se recomienda encarecidamente a los litigantes que contraten a un abogado.
Servicios relacionados con la familia en la notaría:
- Capitulaciones matrimoniales
- Matrimonio
- Unión de pareja estable
- Convenio regular
- Tutelas
- Patrimonio protegido del discapacitado
Testamentos
En el testamento se hace constar la última voluntad en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
En Notaría María Garay Gil informamos y asesoramos al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo lograr lo que quiere.
El derecho ofrece muchas posibilidades y nosotros siempre les aconsejaremos sobre cómo conseguirlas y podrá informar también de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
Contacte con Notaría María Garay Gil.
Poderes
Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa autorizar a otra como su representante, para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. El representante deberá acreditar su cualidad de apoderado mostrando la copia autorizada del poder.
En Notaría María Garay Gil realizamos todo tipo de poderes
Servicios relacionados con poderes en la notaría: Poder general; poder para pleitos; poder especial; poder bancario, poder mercantil; revocaciones y sustituciones de poder.
Contacte con nosotros.
Compraventas
La compraventa es un contrato por el que una persona vende a otra que compra: vivienda, terrenos, naves, automóvil, etc.) a cambio de un precio en dinero o signo que lo represente. Nos vamos a referir a la compra de bien inmueble (vivienda) por ser la más común en la notaria.
En Notaría María Garay Gil intervenimos en diferentes casos de compraventa con celeridad y ofreciendo todo el asesoramiento y consejos profesionales.
Llámenos.
Hipotecas
Las hipotecas se realizan entre los clientes y el notario y concluye con la firma de la escritura, que contiene el contrato que fija las condiciones financieras fijadas con la entidad bancaria y que van a regir el préstamo hipotecario durante toda su vigencia.
En Notaría María Garay Gil llevamos a cabo la gestión de hipotecas de forma ágil y prestando todo el asesoramiento el información que nos solicite.
Sociedades
El derecho mercantil, derecho de empresa o derecho societario es el conjunto de normas e instituciones que regulan los derechos, las relaciones jurídicas y la conducta de las empresas y de las personas que las dirigen y trabajan en ellas.
Servicios relacionados con servicios mercantiles en la notaría: constitución de sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, nueva empresa); modificaciones estatutarias (cambio de domicilio, denominación, objeto social), aumento y reducción de capital; fusiones, escisiones, transformaciones de sociedades; transmisión de acciones y participaciones, disolución, liquidación y extinción de sociedades; constitución de cooperativas, asociaciones fundaciones; acta sociales; certificaciones; declaración de unipersonalidad; declaración de titularidad real; emisión de obligaciones..etc.
Le esperamos en Notaría María Garay Gil.
Herencias
El derecho de sucesiones o derecho sucesorio es aquella parte del derecho privado que regula la sucesión mortis causa y determina el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
En Notaría María Garay Gil informamos, aconsejamos y realizamos documento de herencias.
A la hora de realizar los trámites hereditarios, confíe en nuestra profesionalidad.
Llámenos.
Actas
Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que los mismos no sean materia de contrato.
En Notaría María Garay elaboramos todo tipo de actas, con el asesoramiento previo necesario a nuestros clientes.
Actas
-De presencia
-De requerimiento
-Depósito
-De manifestaciones
-De protocolización
-Formalizaciones de parejas estables, matrimonios y divorcios
-Declaración de herederos abintestato
-Etc.
Llámenos.