SEGREGACIÓN O DIVISIÓN DE FINCAS:
¿Qué es necesario aportar?:
Licencia municipal o el certificado de que no es necesaria.
Siendo fincas rústicas, tenemos que tener en cuenta que de la division o segregación no resulten porciones de terreno inferiores a la unidad mínima de cultivo.
La segregación está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor de la porción segregada.
AGRUPACION O AGREGACIÓN:
Para dos o varias fincas registrales para formar una finca registral nueva o agregar una porción de finca a otra, necesitaremos:
Título de propiedad, referencia catastral.
Descripción.
Información gráfica o planos.
DIVISIÓN HORIZONTAL
¿Qué es necesario?
Descripción de cada uno de los elementos privativos en que se divide, anejos y elementos comunes.
Cuotas de participación.
Normas que vayan a regir la comunidad de propietarios tales como Estatutos y reglamentos.
La división horizontal está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre el valor del terreno más la construcción.
OTRAS MODIFICACIONES HIPOTECARIAS
Para adaptar la extensión en la realidad de una finca a la que aparece en Registro de la propiedad le asesoraremos en cada caso concreto de la documentación que se precisa atendiendo a si se trata de un supuesto de exceso de cabida, disminución o rectificación.
EXTINCIÓN DE CONDOMINIO
Se dará en aquellos casos en los que varias personas sea copropietarias de un solo bien y quieran terminar con esa situación de cotitularidad.
¿Qué debemos aportar?
Datos de identidad de los copropietarios.
Cuotas de cada uno en la comunidad y su composición.
La forma de la adjudicación.
Las compensaciones a realizar en casos de excesos de adjudicación.
Nosotros nos encargaremos de obtener la nota registral y la certificación del catastro.
¿Qué impuesto se paga por la extinción del condominio?
Dependerá del caso concreto, así que le informaremos al respecto atendiendo a sus circunstancias
Declaración de obra nueva.
La escritura de declaración de obra nueva es aquella que tiene por objeto describir la transformación operada en una finca consistente en construir sobre o por debajo de la misma una edificación, para trasladarla a los Libros registrales y así coordinar el Registro y la realidad extra-registral.
La normativa trata de distinta manera las declaraciones de obra nueva según sea:
– de obra antigua, es decir, aquella que por el tiempo transcurrido se ha consolidado. Puede ser conforme a la normativa vigente con su licencia y demás requisitos, o fuera de ordenación, por realizarse en su día sin licencia o sin ajustarse a ella y no cabe acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Las edificaciones en zonas especialmente protegidas no se consolidan y a lo sumo cabe utilización temporal de uso mediante licencia, así en zona Marítimo terrestre, zonas rurales especialmente protegidas o cascos históricos.
– De rehabilitación: consistente en actualizar un edificio construído pero que por el paso de los años se ha quedado obsoleto o inservible. Puede ser de simple remoción o con ampliación de obra.
– De obra nueva en sentido propio, es aquella que declara una obra reciente o que se está realizando. La necesidad de financiación de las obras hace que sea muy frecuente su realización al exigirlo las entidades financieras que suelen desembolsar parcialmente en función de certificaciones de obra.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Deberá presentar el título de propiedad del terreno o de la obra que se amplía en su caso el titular registral.
(Nosotros nos encargamos de obtener la infrormación registral y el certificado del catastro).
Deberá aportarse la licencia municipal y un certificado expedido por técnico competente en el que se acredite la terminación de la obra conforme al proyecto para el cual se obtuvo la previa licencia.
En su caso, certificado de que la obra que se está construyendo se ajusta al proyecto en caso de que la obra nueva esté en proceso de construcción y no terminada.
Deberá expresarse en la descripción de la nueva obra o de la ampliación todos los datos necesarios para su inscripción registral.
Deberá indicarse el valor de la obra nueva o de la ampliación en su caso.
¿Qué ocurre en el caso de una obra nueva antigua?
Para aquellos casos en que sea una obra antigua realizada sin licencia deberá probarse:
su antigüedad (mediante certificación catastral, certificación técnica, certificación del Ayuntamiento, o Acta de notoriedad).
Que la fecha de antigüedad sea anterior al plazo previsto por la Ley para la prescripción de la posible infracción urbanística en que hubieran incurrido los edificantes.
Que la descripción de la obra que conste en la Certificación catastral descriptiva y gráfica (que obtendremos directamente desde la Notaría) o certificación de técnico competente (debidamente visada y con la firma legitimada) que se protocolizará con la escritura, coincida con la realidad y con lo expuesto en la escritura de declaración de obra.
Obtenerse del ayuntamiento un certificado acreditativo de los siguientes extremos:
La existencia de la obra.
Y de que no existe sobre ella expediente alguno que pueda terminar con su demolición.
¿Qué ocurre en caso de que la obra nueva sea realizada por un promotor?
Este debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación estatal o autonómica, aportando los documentos para ello necesarios, antes de la entrega a los usuarios finales.
Le informaremos de este extremo en la Notaría.
